El cambio climático es un riesgo existencial universal causado por la actividad humana y los Estados deben prevenirlo: esa es la conclusión a la que llegó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en una opinión consultiva publicada el miércoles 23 de julio.
Las emisiones de gases de efecto invernadero son “inequívocamente causadas por actividades humanas” y tienen efectos que traspasan fronteras, afirmó el presidente del tribunal, Yuji Iwasawa, en un comunicado de prensa de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
“Las consecuencias del cambio climático son severas y de gran alcance, afectan tanto a ecosistemas naturales, como a poblaciones humanas. Estas consecuencias subrayan la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, sostuvo Iwasawa.
¿Qué dice la opinión consultiva de la CIJ sobre el cambio climático?
La opinión concluyó que los Estados tienen “el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia”.
También deben utilizar todos los medios a su alcance para impedir que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control causen daños significativos al sistema climático y otras partes del medio ambiente.
Asimismo, tienen el deber de cooperar de buena fe entre ellos para prevenir esos daños.
La Corte especificó que incumplir las obligaciones de atender al cambio climático constituye un hecho internacionalmente ilícito.
La opinión de la CIJ se publicó en respuesta a una solicitud realizada por la Asamblea General de la ONU en abril de 2023. Las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia no son vinculantes, pero se consideran guías por su carácter moral.
El dictamen de la CIJ tiene alcance legal y moral
La Corte estableció que los Estados miembros deben cesar las acciones u omisiones ilícitas en torno al cambio climático, proporcionar garantías de no repetición de los hechos, reparar a los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción.
El dictamen requirió que los Estados tomen medidas “apropiadas, consistentes, rápidas y sostenibles” para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. También enfatizó que “la falta de certeza científica absoluta” no se debe usar como pretexto para la inacción.
La opinión puntualizó que las obligaciones no se derivan únicamente de los tratados multilaterales, sino que forman parte de las normas no escritas pero que se consideran obligatorias por la práctica constante (derecho internacional consuetudinario) y, por lo tanto, son aplicables a todos los Estados, sean o no partes en los principales acuerdos climáticos.
La Corte insistió en el deber de cooperación, particularmente en términos de financiamiento, transferencia de tecnología y apoyo a los países más vulnerables. Los Estados deben actuar con diligencia, no a su propio ritmo.
Las obligaciones tienen que ver con los pequeños Estados insulares en desarrollo que, debido a sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático, o son particularmente vulnerables a ellos.
Esas obligaciones también abarcan a los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectadas por los efectos adversos de la crisis climática.
El texto servirá de referencia para los tribunales nacionales e internacionales, mientras que ya hay cerca de 3,000 litigios climáticos en marcha en unos 60 países.
Guterres: Es una victoria para nuestro planeta y para la justicia climática
El secretario general de la ONU, Antonio Guterres, celebró la decisión y la calificó de histórica. Consideró que la opinión deja claro que los Estados miembros están obligados, en virtud del derecho internacional, a proteger el sistema climático global.
“[Es] una victoria para nuestro planeta, para la justicia climática y para el poder de los jóvenes para marcar la diferencia (…) Los jóvenes de las Islas del Pacífico iniciaron este llamado a la humanidad al mundo. Y el mundo debe responder”, añadió el titular de la ONU en un comunicado de prensa del organismo.

